SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0731/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
II.3.
II.3. Consta 29 de agosto de 2014, la ahora accionante presentó recurso jerárquico y solicitó: 1) La revocatoria de la resolución de clausura emitida por la administración tributaria, requiriendo la convertibilidad de la segunda sanción, por haber operado la extinción de la primera sanción con el pago de la multa, conforme al art. 170 del CTB, ante el inminente perjuicio a su derecho al trabajo; 2) Se oficie: i) Al Ministerio de Salud y Deportes a fin de que se pronuncie mediante Resolución Ministerial, estableciendo que los Servicios Farmacéuticos son servicios de salud; ii) Al Órgano Legislativo, a objeto de que señale sí emitió en el plazo de seis meses, la regulación del procedimiento administrativo sancionador ante la no emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, verificadas en operativos de control tributario, previsto en el art. 168 del CTB; y, iii) Se oficie a la Directora de UNIMED, para que certifique si las farmacias prestan servicios de salud (fs. 16 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de derecho (…) a la defensa material y técnica
- Fragmento 15
- III.1.2. Derecho a la defensa material y técnica
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.2. El derecho al trabajo
- Fragmento 19
- III.3. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- aspecto congruente con el AC 0435/2012-CA de 20 de abril, que estableció que: '…planteado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, y ante el posible rechazo del mismo, no es necesario que el proceso judicial o administrativo, según sea el caso, tenga que paralizarse toda vez que al no considerarse inconstitucional la norma o normas impugnadas, no tendría sentido la paralización del proceso, máxime si en grado de revisión, el Tribunal Constitucional, de revocar el rechazo y admitir el incidente, tendría facultades de anular la Resolución pronunciada sobre la base de una norma considerada inconstitucional…', por lo que, no existe la posibilidad de que el uso indebido del incidente de inconstitucionalidad interrumpa la tramitación de las causas administrativas o judiciales en perjuicio de la administración de justicia'
- Fragmento 22
- en tanto se proceda con la regulación de dicho procedimiento sancionador y en el marco de una interpretación previsora, se aplicará el procedimiento contravencional establecido en el art. 168 del Código Tributario Boliviano
- III.4.3. En cuanto a la emisión de la resolución del recurso jerárquico estando pendiente la ratificación del rechazo o admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
- proseguirá la tramitación de la causa
- denega
- CONFIRMAR