SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0731/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0731/2015-S2

Fecha: 03-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución Clausura 23-00000140-14 de 7 de abril de 2014, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Regional Potosí, impuso la sanción de clausura de doce días de la Farmacia “Los Ángeles”, de su propiedad, por incurrir en la segunda contravención tributaria por la no emisión de factura, por lo que fue sometida al procedimiento sumario contravencional dispuesto por el art. 168 del Código Tributario Boliviano (CTB) -declarado inconstitucional por la                 SCP 0100/2014 de 10 de enero- dentro del cual, interpuso recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Chuquisaca, toda vez que la Administración de origen respondió negativamente y su persona no presentó prueba alguna, la ARIT de Chuquisaca, dictó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA0061/2014 de 4 de agosto, que confirmó la Resolución de Clausura; contra la interpuso el recurso jerárquico el 29 de igual mes de 2014, instancia procesal en la que pidió se oficie al Órgano Legislativo, al Ministerio de Salud, a la Dirección de Unidad de Medicamentos Tecnología en Salud (UNIMED) y al Presidente Ejecutivo del SIN, con la finalidad de demostrar que las farmacias son servicios de salud, por lo cual pueden acogerse -más de una vez- a la convertibilidad de “clausura” por “multa” dispuesta por el art. 170 párrafo cuatro del CTB, a favor de los servicios de salud, educación y hotelería.

Efectuada dicha solicitud y ofrecida como prueba, en virtud a su legítimo derecho a la defensa, no obstante haberla reiterado, la ARIT de Chuquisaca y la AGIT, persistieron en que debía gestionar lo peticionado por su cuenta, lo cual no le permitió presentar ningún descargo y tampoco defenderse, por lo que apuntó que lesionaron su derecho al debido proceso y al principio de presunción de inocencia mediante la negativa a ser oída y sometida a un proceso con plenas garantías legales.

Así también, anotó que el 24 de octubre de 2014, presentó a la AGIT la acción de inconstitucionalidad concreta, a fin de que sea promovida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, toda vez que el proceso administrativo iniciado dependía de la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 76 del CTB, en relación a la carga de la prueba; a los actos administrativos generados por el Órgano Legislativo y otros elementos que no se encontraban a su alcance; no obstante, fue rechazada mediante Resolución AGIT-RAIC/0011/2014 de 4 de noviembre, debido a que no cumplió los requisitos señalados por el art. 73.2 y 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y en aplicación del art. 80.III y IV del mismo Código, resolvió elevar la Resolución en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo cual no impidió que la AGIT pronuncie la Resolución            AGIT-RJ 1561/2014 de 17 de noviembre, que confirmó la Resolución de Alzada, manteniendo subsistente la sanción de clausura; cuando correspondía esperar que la Comisión de Admisión del Tribunal referido, se pronuncie sobre el rechazo, ratificando o admitiendo la acción de inconstitucionalidad concreta, de acuerdo al art. 83.II del CPCo, ante la posibilidad de que sea admitida y de que se dicte sentencia declaratoria de inconstitucionalidad, con efecto derogatorio, según estableció la SCP “0560/2013”, refiriendo que el art. 82 del CPCo, prohíbe emitir sentencia o resolución final, mientras no esté resuelta la acción de inconstitucionalidad, por lo cual la resolución del recurso jerárquico se pronunció anticipada e ilegalmente, porque de ratificarse el rechazo, todavía podría impugnarse mediante el recurso de queja ante el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional.