SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0731/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
i)
Osmar Aguilar, representante del Ministerio Público, en audiencia, indicó lo siguiente: i) La accionante no fundamentó de la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, omitiendo además señalar las prerrogativas y preceptos legales que no fueron opuestas en la presente acción; ii) Se estableció que fue “sancionada previamente con la clausura de su local o farmacia”, en la cual habría solicitado la conversión, y sancionada posteriormente por la no emisión de factura, la misma no puede dejarse sin efecto; iii) La presente tramitación no puede ser paralizada ni suspendida, pese a la acción de inconstitucionalidad concreta, de acuerdo la SCP 0625/2011-R; y, iv) En relación a la Resolución Jerárquica, de conformidad al art. 161 del CTB, se dispuso la sanción de clausura de doce días, de acuerdo a la resolución sancionatoria, ratificado por la AGIT, quien proveyó plena aplicabilidad a la normativa del Código Tributario Boliviano, por lo cual solicitó se deniegue la tutela a la acción de inconstitucionalidad concreta y a la resolución de clausura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de derecho (…) a la defensa material y técnica
- Fragmento 15
- III.1.2. Derecho a la defensa material y técnica
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.2. El derecho al trabajo
- Fragmento 19
- III.3. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- aspecto congruente con el AC 0435/2012-CA de 20 de abril, que estableció que: '…planteado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, y ante el posible rechazo del mismo, no es necesario que el proceso judicial o administrativo, según sea el caso, tenga que paralizarse toda vez que al no considerarse inconstitucional la norma o normas impugnadas, no tendría sentido la paralización del proceso, máxime si en grado de revisión, el Tribunal Constitucional, de revocar el rechazo y admitir el incidente, tendría facultades de anular la Resolución pronunciada sobre la base de una norma considerada inconstitucional…', por lo que, no existe la posibilidad de que el uso indebido del incidente de inconstitucionalidad interrumpa la tramitación de las causas administrativas o judiciales en perjuicio de la administración de justicia'
- Fragmento 22
- en tanto se proceda con la regulación de dicho procedimiento sancionador y en el marco de una interpretación previsora, se aplicará el procedimiento contravencional establecido en el art. 168 del Código Tributario Boliviano
- III.4.3. En cuanto a la emisión de la resolución del recurso jerárquico estando pendiente la ratificación del rechazo o admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
- proseguirá la tramitación de la causa
- denega
- CONFIRMAR