SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0731/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
en tanto se proceda con la regulación de dicho procedimiento sancionador y en el marco de una interpretación previsora, se aplicará el procedimiento contravencional establecido en el art. 168 del Código Tributario Boliviano
En este contexto, el punto 4 de la parte Resolutiva de la SCP 0100/2014, que analizó la acción de inconstitucionalidad abstracta de las Disposiciones Adicionales Quinta y Sexta de la LPGE, Gestión 2013, taxativamente dispuso que: “Se EXHORTA al Órgano Legislativo, a que en el plazo de seis meses, regule el procedimiento administrativo sancionador que responda a la naturaleza de la contravención de la no emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, verificadas en operativos de control tributario; en tanto se proceda con la regulación de dicho procedimiento sancionador y en el marco de una interpretación previsora, se aplicará el procedimiento contravencional establecido en el art. 168 del Código Tributario Boliviano” (sic).
Consecuentemente, el procedimiento sumario contravencional previsto por el art. 168 del CTB, de acuerdo a la parte in fine del punto cuatro indicado, se encuentra plenamente habilitado para la tramitación y conocimiento de cualquier contravención tributaria sujeta al ámbito de regulación del Código Tributario Boliviano, por lo cual su aplicación no conlleva ninguna infracción susceptible de vulnerar los derechos denunciados, por estar enmarcado en el principio de legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de derecho (…) a la defensa material y técnica
- Fragmento 15
- III.1.2. Derecho a la defensa material y técnica
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.2. El derecho al trabajo
- Fragmento 19
- III.3. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- aspecto congruente con el AC 0435/2012-CA de 20 de abril, que estableció que: '…planteado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, y ante el posible rechazo del mismo, no es necesario que el proceso judicial o administrativo, según sea el caso, tenga que paralizarse toda vez que al no considerarse inconstitucional la norma o normas impugnadas, no tendría sentido la paralización del proceso, máxime si en grado de revisión, el Tribunal Constitucional, de revocar el rechazo y admitir el incidente, tendría facultades de anular la Resolución pronunciada sobre la base de una norma considerada inconstitucional…', por lo que, no existe la posibilidad de que el uso indebido del incidente de inconstitucionalidad interrumpa la tramitación de las causas administrativas o judiciales en perjuicio de la administración de justicia'
- Fragmento 22
- en tanto se proceda con la regulación de dicho procedimiento sancionador y en el marco de una interpretación previsora, se aplicará el procedimiento contravencional establecido en el art. 168 del Código Tributario Boliviano
- III.4.3. En cuanto a la emisión de la resolución del recurso jerárquico estando pendiente la ratificación del rechazo o admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
- proseguirá la tramitación de la causa
- denega
- CONFIRMAR