SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0731/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0731/2015-S2

Fecha: 03-Jul-2015

en tanto se proceda con la regulación de dicho procedimiento sancionador y en el marco de una interpretación previsora, se aplicará           el procedimiento contravencional establecido en el       art. 168 del Código Tributario Boliviano

En este contexto, el punto 4 de la parte Resolutiva de la         SCP 0100/2014, que analizó la acción de inconstitucionalidad abstracta de las Disposiciones Adicionales Quinta y Sexta de la LPGE, Gestión 2013, taxativamente dispuso que: “Se EXHORTA al Órgano Legislativo, a que en el plazo de seis meses, regule el procedimiento administrativo sancionador que responda a la naturaleza de la contravención de la no emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, verificadas en operativos de control tributario; en tanto se proceda con la regulación de dicho procedimiento sancionador y en el marco de una interpretación previsora, se aplicará           el procedimiento contravencional establecido en el       art. 168 del Código Tributario Boliviano(sic).

Consecuentemente, el procedimiento sumario contravencional previsto por el art. 168 del CTB, de acuerdo a la parte in fine del punto cuatro indicado, se encuentra plenamente habilitado para la tramitación y conocimiento de cualquier contravención tributaria sujeta al ámbito de regulación del Código Tributario Boliviano, por lo cual su aplicación no conlleva ninguna infracción susceptible de vulnerar los derechos denunciados, por estar enmarcado en el principio de legalidad.