SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0731/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
III.4.3. En cuanto a la emisión de la resolución del recurso jerárquico estando pendiente la ratificación del rechazo o admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
Conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo, que responde a la jurisprudencia última emitida por éste Tribunal Constitucional Plurinacional; la resolución de rechazo a promover la acción de inconstitucionalidad concreta, no produce la paralización del procedimiento administrativo en curso, por cuanto la autoridad encargada de promoverlo habría advertido previamente que su planteamiento u oposición es manifiestamente improcedente, por considerar constitucional la norma o normas impugnadas; misma paralización que inclusive tampoco representa ningún inconveniente, no solo en virtud a la vigencia del art. 82 del CPCo, que prohíbe emitir sentencia o resolución final mientras no esté resuelta la acción de inconstitucionalidad concreta; sino en relación a la suma de posibilidades que resultarían de su ratificación o admisión posterior.
Bajo esta premisa, cabe afirmar que art. 82 del referido Código, en sentido absoluto, abarca y comprende a las acciones de inconstitucionalidad concreta que hubieran sido admitidas, sobre las cuales surge y existe duda razonable de que la norma impugnada resulta inconstitucional, lo cual incide y afecta necesariamente a la decisión final, aspecto por el que resulta razonable exigir su paralización hasta ese momento procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de derecho (…) a la defensa material y técnica
- Fragmento 15
- III.1.2. Derecho a la defensa material y técnica
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.2. El derecho al trabajo
- Fragmento 19
- III.3. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- aspecto congruente con el AC 0435/2012-CA de 20 de abril, que estableció que: '…planteado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, y ante el posible rechazo del mismo, no es necesario que el proceso judicial o administrativo, según sea el caso, tenga que paralizarse toda vez que al no considerarse inconstitucional la norma o normas impugnadas, no tendría sentido la paralización del proceso, máxime si en grado de revisión, el Tribunal Constitucional, de revocar el rechazo y admitir el incidente, tendría facultades de anular la Resolución pronunciada sobre la base de una norma considerada inconstitucional…', por lo que, no existe la posibilidad de que el uso indebido del incidente de inconstitucionalidad interrumpa la tramitación de las causas administrativas o judiciales en perjuicio de la administración de justicia'
- Fragmento 22
- en tanto se proceda con la regulación de dicho procedimiento sancionador y en el marco de una interpretación previsora, se aplicará el procedimiento contravencional establecido en el art. 168 del Código Tributario Boliviano
- III.4.3. En cuanto a la emisión de la resolución del recurso jerárquico estando pendiente la ratificación del rechazo o admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
- proseguirá la tramitación de la causa
- denega
- CONFIRMAR