SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0731/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0731/2015-S2

Fecha: 03-Jul-2015

III.3.   Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta

El Código Procesal Constitucional, en su art. 81.I, establece que: 'La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia'.

En este sentido se ha pronunciado el AC 0643/2012 de 10 de julio, cuando ha referido lo siguiente: “Respecto a la oportunidad en la que debe ser formulado el recurso, el art. 61 de la LTC, prevé que: '…podrá                ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia'; vale decir, que este recurso debe ser presentado dentro de un proceso en trámite antes que la resolución final adquiera calidad de cosa juzgada, porque de lo contrario ya no existiría ninguna decisión pendiente en la que podría aplicarse la norma cuya constitucionalidad se tiene duda.