SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0731/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de libertad probatoria, a la defensa y al trabajo, debido a que fue sancionada con la clausura de su farmacia a través de la Resolución 23-00000140-14, y raíz de ello, sometida al proceso sumario contravencional previsto por el art. 168 del CTB -declarado inconstitucional- dentro del cual presentó los recursos de alzada y jerárquico ante la ARIT de Chuquisaca y la AGIT, ésta última instancia en la que propuso prueba consistente en solicitudes al Órgano Legislativo, al Ministerio de Salud, a la Dirección de UNIMED y al Presidente Ejecutivo del SIN, tendientes a definir la categoría de los establecimientos farmacéuticos como servicios de salud, que le permitiría ampararse en el art. 170 párrafo cuarto del CTB, pidiendo la convertibilidad de la clausura por multa. Pese a lo cual, determinaron que gestione por su cuenta la obtención de pruebas, lo cual le impidió presentar sus descargos; al margen de que la AGIT, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, a través de la Resolución AGIT-RAIC/0011/2014, que fue elevada en consulta al TCP, y pese a que el art. 82 del CPCo., prohíbe emitir sentencia o resolución final, mientras no esté resuelta dicha acción de inconstitucionalidad, pronunció la Resolución final AGIT-RJ 1561/2014 del Recurso Jerárquico que confirmó la Resolución de Alzada, ratificando la sanción de clausura; pese a estar pendiente el pronunciamiento de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, que podría ratificar o admitir la acción de inconstitucionalidad concreta y el Recurso de Queja previsto en el Código Procesal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de derecho (…) a la defensa material y técnica
- Fragmento 15
- III.1.2. Derecho a la defensa material y técnica
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.2. El derecho al trabajo
- Fragmento 19
- III.3. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- aspecto congruente con el AC 0435/2012-CA de 20 de abril, que estableció que: '…planteado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, y ante el posible rechazo del mismo, no es necesario que el proceso judicial o administrativo, según sea el caso, tenga que paralizarse toda vez que al no considerarse inconstitucional la norma o normas impugnadas, no tendría sentido la paralización del proceso, máxime si en grado de revisión, el Tribunal Constitucional, de revocar el rechazo y admitir el incidente, tendría facultades de anular la Resolución pronunciada sobre la base de una norma considerada inconstitucional…', por lo que, no existe la posibilidad de que el uso indebido del incidente de inconstitucionalidad interrumpa la tramitación de las causas administrativas o judiciales en perjuicio de la administración de justicia'
- Fragmento 22
- en tanto se proceda con la regulación de dicho procedimiento sancionador y en el marco de una interpretación previsora, se aplicará el procedimiento contravencional establecido en el art. 168 del Código Tributario Boliviano
- III.4.3. En cuanto a la emisión de la resolución del recurso jerárquico estando pendiente la ratificación del rechazo o admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
- proseguirá la tramitación de la causa
- denega
- CONFIRMAR