SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S2

Fecha: 03-Jul-2015

1)

Félix Tapia Blanco y José Paredes Maldonado, Director Regional a.i. y Asesor Legal, ambos de la AASANA Regional La Paz, brindaron informe oral en audiencia, señalando: 1) El Asesor Legal y el Jefe de RR.HH. de la institución, no cuentan con legitimación pasiva para ser demandados, no habiéndose mencionado en la acción de amparo constitucional presentada, ningún acto ilegal en el que hubieran incurrido los mencionados, no teniendo éstos ningún nexo, relación o vínculo respecto a que hubieran sido dichos funcionarios los que hubieran procedido a la desvinculación del hoy impetrante de tutela, o que tengan facultad alguna para proceder a su restitución; 2) AASANA, está regida por la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y últimas disposiciones dictadas al respecto al tema de las reincorporaciones; cuestiones también aplicadas a ese ámbito, incluso a los padres progenitores; por lo que, a fin de “…no hacer muy larga esta audiencia de amparo constitucional”(sic), se allanaron plenamente a la garantía constitucional presentada; 3) El accionante, fue contratado en noviembre de 2014, en el cargo de Asesor Jurídico; sin embargo, fue desvinculado después de quince días, al tener el Director Regional, desconfianza sobre sus funciones, al enterarse que fue ex Asesor en la gestión del anterior Director; 4) Su destitución se debió al desconocimiento del estado de embarazo de su cónyuge, debiendo considerarse que si bien, existe protección constitucional al respecto, aquello no implica que su ejercicio no requiera de un preaviso o comunicación al empleador de la gestación o la existencia de un hijo o hija menor a un año de edad; siendo eso lo que se cuestionó al impetrante de tutela; es decir, el no dar aviso a la trabajadora social respecto a la situación de embarazo de su esposa; 5) No se procedió a la reincorporación inmediata del accionante a su puesto de trabajo, no con el fin de dilatar el cumplimiento de la conminatoria emitida, sino a objeto de tener certeza de la inamovilidad laboral, porque éste no dio aviso oportuno, se reitera, a la trabajadora social, en relación al embarazo de su cónyuge; requiriendo por ende, un pronunciamiento “textual y categórico” de la Jefatura Departamental del Trabajo, al respecto; 6) Pese a efectuar ofertas al impetrante, ellas no fueron aceptadas, no contando la entidad de la que forman parte, con el presupuesto necesario para cubrir, otorgar ítem o pagar los sueldos devengados al accionante de tutela; ello, en mérito a la mala administración del Director precedente, existiendo un desfase en el monto correspondiente para responder por dichas contingencias; 7) En cumplimiento a la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de El Alto, ratificada por RA JRTEA-LMCH-0019/2014 de 7 de julio de ese año, el accionante será reincorporado al día siguiente de la celebración de la audiencia en la que participan; y, una vez, restituido, se verá la posibilidad de honrar los pagos de sus sueldos devengados y demás derechos que correspondan a su hijo en caso de lactancia y otros, poniendo también al día el pago de sus aportes a las AFP's; y, 8) Solicitaron un plazo prudencial para cumplir la cancelación de sueldos y otros beneficios dispuestos, “…ya que con esta partida del 2014 no se puede ser efectivo ningún pago…”(sic), pudiendo cumplir con las obligaciones a “partir del próximo año desde el mes de enero con el nuevo presupuesto..”(sic), ya que si se conminaría en un plazo más breve “sería imposible cumplir esto”.