SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S2

Fecha: 03-Jul-2015

concedió

La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 23/2014 de 19 de diciembre, cursante de fs. 96 a 97 vta., por la que, concedió la tutela impetrada por el accionante, ordenando la inmediata reincorporación a su fuente laboral en AASANA Regional La Paz; decisión dictada en base a los siguientes fundamentos: i) El derecho a la vida, es un derecho primigeneo y el bien jurídico más importante de la sociedad; estando las autoridades estatales impedidas de efectuar acciones que destruyan o debiliten su contenido esencial, debiendo crear más bien, condiciones indispensables para su observancia y pleno cumplimiento; ii) Además del derecho a la vida citado en el punto anterior, los derechos a la salud, al trabajo y a la estabilidad laboral, deben ser respetados en los casos de progenitores en situación de embarazo de su cónyuge o hasta que sus hijos o hijas cumplan un año de edad; estando prevista la protección constitucional citada, en el art. 48.VI de la CPE, que garantiza dicha inamovilidad laboral, no pudiendo el empleador despedir al trabajador o trabajadora, o modificar sus condiciones laborales, suponiendo esto una terrible afectación a la estabilidad económica y emocional de la familia con incidencia directa principalmente del nuevo ser que debe ser protegido por el Estado Plurinacional de Bolivia; y, iii) Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia; dando prioridad en la atención de los servicios públicos y privados; estableciendo los DDSS 0012 y “0495”, que en caso de incumplimiento a la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitor, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debe instruir al empleador para que en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación, proceda a la reincorporación del trabajador con goce de haberes y otros derechos sociales por el periodo que dure la suspensión de la relación laboral; siendo factible, sin perjuicio de lo mencionado que, los afectados puedan plantear las acciones constitucionales que correspondan, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional y de inamovilidad laboral.

Leída la Resolución por la Jueza de garantías, la parte accionante solicitó su enmienda y complementación, en sentido de disponer la ejecución inmediata de su cumplimiento, no siendo justificado lo indicado por los demandados, respecto a no contar con un presupuesto al efecto en la gestión, encontrándose de por medio un menor protegido por la Norma Suprema, el Código del Niño, Niña y Adolescente y las normas procedimentales; disponiéndose al respecto, determinar la ejecución inmediata solicitada, disponiendo empero, para el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, la otorgación de un plazo prudencial hasta el 10 de febrero de 2014, fecha hasta la que debían hacerse efectivas todas las cancelaciones debidas al impetrante, siendo comprensibles los extremos expuestos por los demandados, de conformidad al art. 36.9 del Código Procesal Constitucional (CPCo) (fs. 95 y vta.).