SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S2

Fecha: 03-Jul-2015

ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa, por cuanto en dichas problemáticas no solamente se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios de la impetrante y del ser en gestación o ya nacido, que es la vida, la salud y la seguridad social, cuya tutela no puede supeditarse a otros recursos o vías administrativas

             En ese sentido, la SC 1282/2011-R de 26 de septiembre, refiriéndose no sólo a la subsidiariedad sino a la inmediatez con la que debe ser interpuesta esta acción de tutela, señaló: “…si bien la acción de amparo constitucional, se encuentra revestida por los principios de subsidiariedad e inmediatez cuyo cumplimiento es indispensable para su consideración, este Tribunal ha determinado que se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada, ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa, por cuanto en dichas problemáticas no solamente se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios de la impetrante y del ser en gestación o ya nacido, que es la vida, la salud y la seguridad social, cuya tutela no puede supeditarse a otros recursos o vías administrativas (las negrillas son nuestras).

             Conforme a lo descrito, resulta claro que toda mujer trabajadora en etapa de gestación, o en su caso, el progenitor del nasciturus, que pretenda la restitución en su fuente laboral mediante el respeto de la inamovilidad instituida en el texto constitucional, no debe agotar medio ordinario alguno para activar la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, siendo lógico que por la naturaleza de los derechos involucrados en la temática en particular, su situación merece una tutela prioritaria que los garantice de manera efectiva. En ese marco, precisamente, se encuentra regulada la disposición contenida en el art. 6.II del DS 0012, glosada anteriormente.