SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S2

Fecha: 03-Jul-2015

Fragmento 28

           El art. 10 del citado DS 28699, establece que cuando el trabajador sea despedido por causas no establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), puede optar por el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación (parágrafo I); instituyendo en su parágrafo III _modificado por el artículo único de su similar 495_ , que en caso de decidir por la reincorporación: “…podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”. Concluyéndose en los parágrafos IV y V, incluidos igualmente por el aludido DS “0495”, que: “…La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”; y que por su parte: “…la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.