SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S2

Fecha: 03-Jul-2015

I.1.1. Hechos que la motivan la acción

Mediante memorándum YGYA-LP/639/2013 de 22 de noviembre, fue designado en el cargo de Abogado Sénior de la AASANA Regional La Paz, ocupando el ítem 157, nivel 6 de la planilla presupuestaria; no obstante, el 2 de diciembre del mismo año, le agradecieron sus servicios a través del memorándum YGYA-LP/654/2013, de manera arbitraria, injustificada e ilegal, pese a que informó verbalmente que su cónyuge se encontraba en estado de gestación con un embarazo de más de seis meses, presentando además el 10 de ese mes y año, la documentación que demostraba la inamovilidad laboral de la que gozaba, consistente en ecografía, tarjeta prenatal del centro de salud y reconocimiento ad vientre efectuado ante Oficialía de Registro Civil; por lo que, pidió dejar sin efecto el memorándum de culminación de servicios referido.

Añade que, por el cambio de Director Regional que operó en la institución citada, logró su restitución a su fuente laboral el 14 de abril de 2014, mediante memorándum YGYA-LP/345/2014, por el que fue designado nuevamente al cargo de Abogado Sénior de la AASANA Regional La Paz; poniendo en conocimiento de la máxima autoridad de la entidad, el 16 de igual mes y año, su inamovilidad laboral, impetrando asimismo, la cancelación y realización de los trámites pertinentes para la obtención del subsidio de lactancia que le correspondía por ley, así como también el pago de sus sueldos devengados desde el mes que había sido despedido ilegalmente; empero, de manera extraña y abusiva, el Director Regional a.i. de AASANA, expidió el memorándum YGY-LP/353/2014 de 21 de abril, despidiéndolo de nuevo de su fuente de trabajo, dejando sin efecto el memorándum de designación anteriormente emitido; decisión que no consideró otra vez, la inamovilidad laboral por la que se hallaba amparado, al tener un hijo menor de un año de edad, no habiendo sido revertida, pese a sus reclamos persistentes.

Enfatiza que, ante la inobservancia de los arts. 48.VI de la Norma Suprema, 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 y 52 del Reglamento Interno de AASANA, siendo que, la parte demandada no consideró la situación de embarazo de su cónyuge ni la inexistencia de un proceso previo como presupuesto de procedencia de la ruptura laboral que operó; acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que emitió la conminatoria 035/2014 de 29 de mayo, instruyendo y ordenando a AASANA Regional La Paz, la reincorporación inmediata al puesto de trabajo que ocupaba al momento de su despido injustificado, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; determinación que fue sujeta a recurso de revocatoria por parte de la entidad empleadora, rechazado por Resolución Administrativa (RA) JRTEA-LMCM-0019/14 de 7 de julio, confirmando en todas sus partes la conminatoria de reincorporación.

Precisa que, no obstante de lo expresado supra, notificada la institución no cumplió hasta la fecha con dicha disposición e incluso impidió la verificación de su inobservancia, al no permitir el ingreso del Inspector de Trabajo, a las instalaciones de la AASANA Regional La Paz. Acciones ilegales que, reitera, desconocieron su condición de padre progenitor de un niño menor de un año de edad, amparado por los Decretos Supremos (DDSS) 28699, “0496”, 012 y por el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), omitiendo dar cumplimiento a una “contundente” conminatoria de reincorporación a su trabajo, más el pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales; sin considerar que la protección constitucional en su caso, propende a velar esencialmente por los derechos a la salud, seguridad y a la vida del gestante, niña o niño menor de un año, en interés superior del mismo, que durante la gestación prenatal y post natal necesita contar con seguridad, a través de la estabilidad laboral de sus progenitores que garantice la preminencia de sus derechos futuros; cuestiones totalmente inobservadas en su asunto, en el que producto de su despido ilegal, su hijo NN, no cuenta con los derechos a la seguridad social, a la salud, y a los subsidios respectivos, además de estar restringidos también, sus derechos a la vida, alimentación, vivienda, salud, vestimenta y otros.