SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S2

Fecha: 03-Jul-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

           Al respecto, de la revisión de la documentación y Conclusiones detalladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece la certitud de las denuncias contenidas en la demanda tutelar del impetrante, siendo que, efectivamente, al momento de sus despidos del cargo de Abogado Sénior de la AASANA Regional La Paz, su cónyuge se encontraba en estado de gestación y posteriormente, su hijo tenía menos de un año de edad, respectivamente; cuestiones acreditadas con los documentos glosados en las Conclusiones II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. No obstante ello, fue sujeto a desvinculación con prescindencia de la inamovilidad laboral y protección constitucional que le asistía; cuestiones que reclamó ante la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que emitió conminatoria para su reincorporación, siendo advertible plenamente que dicha disposición fue desconocida e inobservada por el Director Regional a.i. de la entidad empleadora; en desconocimiento de la normativa y jurisprudencia desarrollada en Fundamentos Jurídicos anteriores, no siendo justificativo el que la mencionada entidad, no hubiera tenido conocimiento oportuno del embarazo referido, siendo que, aquello no es condicionante para conceder la tutela, en el marco de lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2.2; a más que, posteriormente, fue notificada debidamente con la conminatoria de reincorporación, el 30 de mayo de 2014.

           En ese orden, esta Sala concluye ser evidentes las vulneraciones a los derechos invocados por el ahora impetrante de tutela, por cuanto, ciertamente, su desvinculación laboral se produjo sin considerar su situación de padre progenitor y de los derechos de máxima importancia cuyo amparo es buscado a través de la protección constitucional de la madre en gestación y del padre progenitor hasta que su hijo cumpla un año de edad. No habiendo procedido la autoridad el demandada, a la reincorporación del accionante a su fuente laboral, inobservando, la conminatoria 035/2014 de 29 de mayo, que después de un análisis de la situación del trabajador y de la inamovilidad laboral que gozaba, siendo de aplicación la normativa en ella contenida; determinó que correspondía su restitución inmediata a su fuente laboral en la AASANA Regional La Paz, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido injustificado, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales.

           Conforme a lo expuesto, compele revocar en parte la Resolución dictada inicialmente por la Jueza de garantías, quien no obstante de haber efectuado un estudio de fondo correcto, respecto a la problemática en cuestión, determinando que correspondía conceder la tutela impetrada; no consideró que la misma debió ser otorgada únicamente respecto al Director Regional a.i. de la AASANA de La Paz, no así respecto al Asesor Legal y Jefe ambos de RR.HH. de dicha entidad, quienes de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, carecen de legitimación pasiva en la acción tutelar analizada; por lo que, respecto a dichos funcionarios, la tutela debe ser denegada.