SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S2

Fecha: 03-Jul-2015

previo cumplimiento por parte del empleador público privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral

Por su parte, el citado DS 0012, en sus arts. 1 y 2, establece la inamovilidad de la madre y el padre progenitores que presten funciones en el sector público o privado hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo; regulando en su art. 3, los requisitos a objeto de beneficiarse de la inamovilidad laboral aludida, a cuyo efecto, determina que deben presentarse los siguientes documentos: “a) Certificado médico de embarazo extendido por el Ente Gestor de Salud o por los establecimientos públicos de salud. b) Certificado de matrimonio o Acta de reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial de Registro Civil. c) Certificado de Nacimiento del hijo o hija extendido por el Oficial del Registro Civil”. Reglamentando asimismo que: “Quienes incurran en la falsificación o alteración de los documentos requeridos en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, serán pasibles a las sanciones establecidas en la normativa vigente” (art. 4); previendo de otro lado, en cuanto a la vigencia del beneficio, que: “I. No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona previo cumplimiento por parte del empleador público privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral…” (las negrillas son nuestras) (art. 5).