SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2015-S1

Fecha: 28-Jul-2015

concedió en parte

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19/2015 de 9 de marzo, de fs. 348 a 359 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la AFP "BBVA Previsión S.A." efectúe el pago de la "Renta de Invalidez" (sic), una vez que sean recuperados los aportes; asimismo, ordenó la remisión de la Resolución pronunciada al Ministerio Público, para la investigación correspondiente, al existir denuncia penal contra "Adalberto Cámara Callejas, Coordinador de la AFP - Regional Sucre" (sic); bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien el art. 129.II de la CPE, prevé que la acción de amparo constitucional debe interponerse en el plazo de seis meses; sin embargo, del art. 48.I de la Ley Fundamental, se tiene que existe excepcionalidad, por lo que no es extemporánea la presente acción de amparo constitucional; y, 2) El derecho a la vida es reconocido a todo ser humano, es el más importante, considerado en tratados internacionales, y reglado por el art. 15 de la Norma Suprema, a su vez el derecho a la salud no es un privilegio, sino inalienable e inherente a las personas, el cual se estableció en el art. 18.I en relación a los arts. 35 y 37.I, todos de la Constitución Política del Estado; lo que implica la obligación del Estado de garantizarlo; es así que al haberse advertido la vulneración de dichos derechos y el de seguridad social debido a que existió omisión de información oficial al accionante, respecto al proceso coactivo social; de igual forma no se evidenció lesión a la seguridad jurídica que se encuentra instaurado como principio en la Ley Fundamental.