SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2015-S1

Fecha: 28-Jul-2015

III.5. En cuanto al incumplimiento o mora en la transferencia de aportes por el empleador a la AFP


En el marco normativo antes referido, el empleador tiene la obligación de actuar como agente de retención de los aportes del trabajador dependiente y luego pagar las cotizaciones deducidas del total ganado de los afiliados al seguro social, que se hallen bajo su dependencia, e incurrirá en mora al   día siguiente de vencido el plazo establecido por la Ley de Pensiones               para el pago de contribuciones, emergiendo de dicho incumplimiento consecuencias de carácter administrativo en primera instancia, cuando la AFP realice gestiones de cobro administrativo; y en caso de persistir la omisión, emergen consecuencias de carácter judicial, a través del proceso coactivo social, luego de transcurridos ciento veinte días calendario de la mora del empleador; es así que el art. 31 inc. d) de la LP.1996, ahora abrogada, disponía como obligación de la AFP: "Cobrar las cotizaciones y primas devengadas, más los intereses que no hubieren sido pagados a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) por el empleador, sin otorgar condonaciones" y ante el incumplimiento se abría la posibilidad de demandar el cobro judicial de las contribuciones en mora, a través del proceso coactivo social ante la judicatura del trabajo y seguridad social.