SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2015-S1

Fecha: 28-Jul-2015

no es permisible pretender que el trámite de recuperación de fondos llegue a su culminación para poder recién otorgar la pensión por invalidez al representado del accionante

Sin embargo, del marco normativo anteriormente descrito, no es posible condicionar el pago de las prestaciones a los afiliados beneficiarios de rentas a la previa culminación del proceso, ni a la previa recuperación de los adeudos al empleador; es en ese sentido que se pronunció de manera uniforme la jurisprudencia constitucional, así desde la SC 1278/2011-R de 26 de septiembre, se señaló que: "…'...para lograr la cancelación de las primas devengadas, la AFP Previsión BBVA S.A., deberá seguir las acciones de ley contra las empresas que no cumplieron su obligación de transferir los aportes de sus trabajadores; tal como aconteció en este caso, en el que se inició un proceso ejecutivo social contra (…) en la cual trabajó el representado de la recurrente, habiéndose pronunciado sentencia en primera instancia el 16 de agosto de 2004, declarando probada la demanda y conminando a la empresa demanda, pague a tercero día de su legal notificación (…); situación que en ningún caso, como se tiene señalado, puede afectar los pagos oportunos de las pensiones de invalidez por riesgo común consolidadas a favor del representado de la recurrente", agregando que: "…dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados, no es permisible pretender que el trámite de recuperación de fondos llegue a su culminación para poder recién otorgar la pensión por invalidez al representado del accionante…" (las negrillas son agregadas).