SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2015-S1

Fecha: 28-Jul-2015

en tal virtud, aplicando el principio de favorabilidad y las circunstancias del caso en el que la recurrente

Por su parte, la jurisprudencia del extinto Tribunal Constitucional, en los casos en que se alegaba lesión a los derechos a la salud y a la seguridad social, señaló que es posible abstraerse del principio de inmediatez, así en la SC 0169/2007-R de 21 de marzo, estableció que: "…dado el carácter expansivo de los derechos y sobre todo de los derechos sociales, cuya aplicación debe ser inmediata, debe asegurar ante todo un mínimo de reconocimiento y efectividad de los mismos, sin que aspectos formales tiendan a desconocerlos; en tal virtud, aplicando el principio de favorabilidad y las circunstancias del caso en el que la recurrente (…), es posible flexibilizar dicha jurisprudencia sobre la observancia del principio de inmediatez ante la evidente lesión y su vinculación con derechos sociales que deben ser especialmente protegidos en el marco de un Estado Social de Derecho" (las negrillas nos pertenecen).