SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2015-S1

Fecha: 28-Jul-2015

III.4. Marco normativo que rige la prestación de invalidez por riesgo común

 
La Ley de Pensiones vigente, tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, las prestaciones y los beneficios que otorga; la cual se halla reglamentada por el DS 822 de 16 de marzo                  de 2011, mismo que en su art. 2.a erige que a efectos de su aplicación se consideraran solo las peticiones a partir de su vigencia, señalando que:              "Para el acceso a las Prestaciones por Invalidez por Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral, (…), se tomarán en cuenta las solicitudes presentadas a partir de la fecha de publicación de la Ley N° 065"; de lo que se colige que todos los requerimientos de pensión de invalidez presentadas con anterioridad al 10 de diciembre de 2010, deben tramitarse aplicando la Ley de Pensiones de 1996, ahora abrogada.

En ese contexto, la Ley de Pensiones de 1996, manifestaba que la prestación de invalidez por riesgo común es aquella pensión que se pagaba al afiliado para el caso de sufrir éste incapacidad total y definitiva para efectuar un trabajo razonablemente remunerado, que provenga de un estado crónico debido a enfermedad, lesión o pérdida de un miembro o de una determinada función; señalando el art. 8 incs. a), b) y c) de la LP.1996, los presupuestos a cumplirse a objeto de otorgar la renta de invalidez por riesgo común; así refiere que de manera conjunta deberán cumplirse los siguientes requisitos: "Ser menor de sesenta y cinco (65) años de edad; Haber efectuado al menos sesenta (60) cotizaciones al seguro social obligatorio de largo plazo o al Sistema de Reparto; La invalidez se produzca mientras sus primas son pagadas o dentro de un plazo de doce (12) meses, computado desde que el Afiliado dejó de pagar cotizaciones".