SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
1)
Miguel Robles Calderón, Fiscal de Materia, presentó informe escrito, cursante de fs. 48 a 50, señalando lo siguiente: 1) El 23 de diciembre de 2014 el Ministerio Público dispuso los actos investigativos de inspección ocular, seguido de reconstrucción del hecho por el presunto delito de asesinato, cuya probable autoría recae sobre los hermanos ahora accionantes, que debían llevarse a cabo en “Santa Ana de Mosetenes”, caso 371/2014 y los familiares de estos no se apersonaron al Ministerio Público desconociendo el día y hora señalados; 2) El 5 de enero de 2015, evidentemente se realizó la audiencia de cesación a la detención preventiva de los impetrantes, suspendido por el Juez de la causa, por falta de notificación a la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, el abogado y familiares de los imputados, conocían de la notificación de la salida y traslado de los imputados, pero no se presentaron en la oficina del Ministerio Público de Caranavi. En la audiencia de esa fecha, solicité que la misma se realizará en el Municipio de Palos Blancos, después del acto procesal de inspección ocular, pero la defensa, por “tozudez y capricho”, no accedió a que así sea, olvidándose de los principios de inmediatez, economía y celeridad; 3) Para la inspección ocular personal del precitado Centro de Rehabilitación trasladó a los accionantes el 8 de enero de 2015, a fin de que no exista descoordinación, y la razón por la que no se llevó a cabo dicho actuado, en el caso 371/2014 se debió a la petición del abogado, quien por memorial manifestó la imposibilidad de su asistencia porque tenía señalada otra audiencia de modificación de medidas cautelares y por la falta de seguridad policial, fijándose un nuevo actuado para el 20 del mismo mes y año; y, 4) A los impetrantes, no se les ha privado de sus derechos constitucionales, por el contrario se les ha otorgado amplias garantías, el abogado de la defensa persiste en que las audiencias se lleven a cabo en Qalauma, sin considerar que las víctimas son indígenas y de escasos recursos, velando por su comodidad personal, por lo que pide el rechazo de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- celeridad
- pronta, oportuna
- Fragmento 15
- que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- la libertad un derecho de carácter primario
- CONFIRMAR