Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.3.
II.3. Por su parte, Manuel Cordero Millos, padre de los menores AA y NN, a través de memorial presentado el 8 de enero de 2015, dirigido al Fiscal de Materia, pidió la suspensión del acto de inspección técnica ocular y reconstrucción de los hechos programados para el día siguiente (9 de igual mes y año), cuyo proveído de igual fecha reprogramó dicho actuado procesal para el martes 20 del mes y año señalados (fs. 7 a 8 vta.). Del mismo modo, por escrito presentado el 7 de enero de 2015, dirigido al Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de Palos Blancos, el padre de los imputados hace conocer sobre los actos investigativos y pide el control jurisdiccional (fs. 9 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- celeridad
- pronta, oportuna
- Fragmento 15
- que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- la libertad un derecho de carácter primario
- CONFIRMAR