SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de enero de 2015, a horas 10:00, el Juez de Instrucción en lo Penal de Caranavi, en suplencia legal del Juzgado Mixto y cautelar de Palos Blancos, ambos del departamento de La Paz, en audiencia de cesación a la detención preventiva de los accionantes, al percatarse que la Defensoría de la Niñez no había sido notificada de forma legal, suspendió este actuado para el 9 del mes y año señalados, a horas 17:00; audiencia a desarrollarse en el Centro de Rehabilitación “Qalauma” de Viacha, con la que el Fiscal demandado fue notificado, pues se encontraba presente en dicha audiencia; sin embargo, la indicada autoridad Fiscal, fijó un acto de inspección técnica ocular para la misma fecha a horas 10:00 en la comunidad de “Santa Ana de Mosetenes” Municipio de Palos Blancos), cuyo recorrido es de aproximadamente ocho horas vía carretera. Con esta justificación, un día antes (es decir el 8 de enero de 2015) a solicitud de la autoridad demandada, trasladaron de Qalauma a Caranavi a los dos imputados ahora impetrantes. Estos permanecieron, desde horas 22:00 (8 del mismo mes y año) hasta el día siguiente a horas 20:00, llevando a la par al tercer imputado del proceso penal.

El Fiscal demandado, no ha tomado en cuenta la audiencia de cesación a la detención preventiva señalada para el 9 de enero de 2015, la que no puede ser suspendida por ningún motivo, más aun cuando se trata de considerar la libertad de las personas. Así se tenía dispuesto por las circulares Cite 0840/2014 y 11/14 de 26 de mayo de 2014, emitidas por Jorge Isaac Von Borries Méndez, que disponían (para todo el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz), que las audiencias de cesación no debían suspenderse por ningún motivo, correspondiendo la autoridad competente prever que el imputado que pide cesación esté asistido de un abogado, circulares que eran de conocimiento del Ministerio Público. Sin embargo, esta autoridad con el afán de perjudicar a sus hijos, señaló el acto investigativo para el mismo día.

El 9 de enero de 2015 la representante de los accionantes, se constituyó en la comunidad de Santa Ana de Mosetenes, asistiendo al acto de inspección técnica ocular, en el que estuvo presente el Fiscal demandado y tan solo uno de los imputados y no los tres; donde concluido el acto, el indicado Fiscal empezó a publicar hechos y datos a la gente de la mencionada comunidad, indicando que él estaba colaborando con ellos y que si no hubiera instalado el acto de investigación, los muchachos hubieran salido libres, los que se encuentran detenidos en la provincia de Caranavi para que no vayan a la audiencia de cesación.