SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

concedió

La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, concedió la tutela solicitada por Silvia Cecilia Apulaca Ovando en representación de sus hijos ahora accionantes, disponiendo que el Juez de la causa, señale nuevo día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, a llevarse a cabo en el Municipio de Viacha, en el Centro de Rehabilitación de Qalauma, con base en los siguientes fundamentos: i) Del ámbito de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se tiene que los actos dilatorios en los trámites de cesación a la detención preventiva, según la jurisprudencia constitucional señaló los supuestos en los que procede dicha acción en relación a dichos actos dilatorios, siendo estos: a) Cuando en lugar de fijar directamente el día y hora de la audiencia y notificar a las partes se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por Ley; b) se fije audiencia en una fecha alejada más allá de lo razonable, plazo que puede ser de tres a cinco días máximo, dependiendo de la particularidad del caso; y, c) Se suspenda la audiencia de cesación por motivos injustificados como la inasistencia del Ministerio Público, de la víctima o el querellante cuando pese a su notificación no asisten a la audiencia; ii) Empero cuando la suspensión se deba a la falta de notificación e inasistencia del propio imputado no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso, debe fijarse una nueva audiencia; iii) La jurisprudencia también considera un acto dilatorio, en este tipo de trámites, cuando interpuesto un recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación, los antecedentes de apelación, no son remitidos por el juez dentro del plazo de las veinticuatro horas, establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, iv); Posteriormente se estableció que la audiencia debía fijarse en el plazo máximo de tres días, art. 239 del CPP, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -Ley de Descongestionamiento                             y Efectivización del Sistema Procesal Penal- cuya providencia debe ser emitida dentro de las veinticuatro horas de la presentación de la solicitud de cesación y si un fiscal opta por no concurrir a la audiencia, su inasistencia no es motivo de suspensión, implicando una aceptación tácita o en su caso la renuncia a objetar.