SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

la libertad un derecho de carácter primario

Consecuentemente, si existe una solicitud de cesación de detención preventiva el juzgador y el Ministerio Público, están compelidos a priorizar su atención, pues al ser la libertad un derecho de carácter primario, merece ser atendido con la debida diligencia, a fin de que la situación jurídica de las personas pueda ser definida sin mayores dilaciones (más aun tratándose de menores de edad), al mismo tiempo, todo trámite relacionado a la libertad de las personas debe guardar directa correspondencia con los principios de responsabilidad y celeridad por tratarse de un derecho y bien jurídico de primer orden, cuyo imperativo debe cumplirse por jueces cautelares y todos los sujetos procesales involucrados, tratándose del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, como ocurre en el caso de examen, todo ello conforme los argumentos jurídico constitucionales esgrimidos en los acápites que anteceden.