SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
la libertad un derecho de carácter primario
Consecuentemente, si existe una solicitud de cesación de detención preventiva el juzgador y el Ministerio Público, están compelidos a priorizar su atención, pues al ser la libertad un derecho de carácter primario, merece ser atendido con la debida diligencia, a fin de que la situación jurídica de las personas pueda ser definida sin mayores dilaciones (más aun tratándose de menores de edad), al mismo tiempo, todo trámite relacionado a la libertad de las personas debe guardar directa correspondencia con los principios de responsabilidad y celeridad por tratarse de un derecho y bien jurídico de primer orden, cuyo imperativo debe cumplirse por jueces cautelares y todos los sujetos procesales involucrados, tratándose del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, como ocurre en el caso de examen, todo ello conforme los argumentos jurídico constitucionales esgrimidos en los acápites que anteceden.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- celeridad
- pronta, oportuna
- Fragmento 15
- que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- la libertad un derecho de carácter primario
- CONFIRMAR