SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

a)

Marisol García Salazar, Jueza de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 51 a 52, precisó que: a) Emitido el pliego acusatorio por la Fiscal de Materia el 19 de septiembre de 2014, se señaló audiencia para la consideración del requerimiento conclusivo de acusación, siendo puesto a conocimiento de las partes; así, planteada la excepción de extinción de la acción penal, se determinó que ante la referida remisión, plantéese en el momento oportuno, estableciendo de manera clara las razones por las que se difería su planteamiento y resolución a la audiencia conclusiva de acusación a realizarse el 15 de diciembre de ese año; sin embargo, se olvida mencionar el hecho de que en el cuaderno procesal cursa la resolución a la solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral del daño formulada por la Fiscal, la cual fue rechazada sin que haya sido impugnada por ninguna de las partes; b) Planteado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, de igual manera fue diferido su planteamiento y resolución a la audiencia conclusiva mencionada en el párrafo precedente; extremos ambos que no constituyen negación a pronunciarse, sino simplemente aplicación de la ley, ya que se estableció que debía ser planteada según la etapa procesal y en las formas establecidas por la normativa; audiencia que según la jurisprudencia constitucional, es en la que se desarrollarán y resolverán los nuevos incidentes a ser planteados, así como los por resolver, que no hubieran sido formulados en la etapa preparatoria, evitando así una mala interpretación del objetivo de la Ley de Descongestionamiento emitida por el Tribunal Supremo cual es de descongestionar el sistema procesal y reducir la retardación de justicia; y, c) Por otra parte, habiéndose fijado audiencia de medidas cautelares para el 15 de diciembre de 2014, día del verificativo de la audiencia conclusiva, no significa que el planteamiento de los incidentes excluya su efectivización; por lo expuesto, en previsión del art. 125 de la Norma Suprema, al no encontrarse en peligro la vida de las imputadas, tampoco ilegalmente perseguidas o indebidamente procesadas–al encontrarse sujetas a un proceso penal ante una denuncia por estafa y estelionato con imputación–, sin estar además privadas de su libertad, solicita la denegatoria de la tutela.