SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

denegó

El Juez de Partido Penal, Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 34/2014 de 12 de diciembre, cursante de fs. 72 a 75 vta., denegó la tutela solicitada; en base al siguiente razonamiento: 1) La Constitución Política del Estado en su contenido, establece que toda persona tiene derecho a la libertad, la cual sólo puede ser restringida en los límites señalados por ley para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica, y que junto a otros derechos, el Estado tiene la obligación de protegerlos y respetarlos, instituyendo además la acción de libertad para que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de su libertad pueda interponerla, solicitando se guarde tutela a su vida, cese la persecución debida y se restablezcan las formalidades legales o restituya su derecho a la libertad, consagrado también por instrumentos internacionales como parte del bloque de constitucionalidad; 2) Sin embargo, deben tenerse en cuenta los supuestos de subsidiariedad excepcional y la delimitación entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, desarrolladas en Sentencias Constitucionales al disponer que cuando en la norma procesal ordinaria estén previstos medios de defensa eficaces y oportunos para impugnar el acto o resolución ilegal, estos deben ser utilizados previamente antes de activar la tutela constitucional y sólo en caso de que no hubieran sido restituidos los derechos lesionados, operará recién la acción de libertad, dada su naturaleza; 3) Se advierte la existencia de imputación formal y que las accionantes en el desarrollo de la etapa de investigación fueron haciendo uso de su derecho a la defensa; de la misma manera, la existencia de requerimiento conclusivo, ante el cual la Jueza ahora demandada dispuso audiencia, cumpliendo con la notificación correspondiente y a la que las partes pueden llegar haciendo uso de la facultad de hacer prevalecer sus derechos, si así lo ven conveniente, a través de la formulación de incidentes; y, 4) De esa manera, la autoridad demandada, al providenciar los memoriales donde fue planteada la nulidad por actividad defectuosa, como los de la excepciones e incidentes en sentido de que estos debían plantearse en el momento oportuno, se concluye que ello no es ninguna negación a la admisión, sino un refuerzo a la garantía del proceso, del cual no se advierte en consecuencia su vulneración.