Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó lo expuesto en la demanda de acción de libertad, haciendo énfasis en que el incidente de actividad procesal defectuosa debe ser resuelto antes de la audiencia de medidas cautelares y no en la audiencia conclusiva, dónde ya su derecho puede haber sido afectado, en observancia del principio de celeridad.