SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.5.
II.5. Las ahora accionantes, mediante memorial de 28 de noviembre de 2014, plantearon excepciones de extinción de la acción penal por conciliación, transacción y cosa juzgada, solicitando se imprima el trámite respectivo por tratarse de excepciones de previo y especial pronunciamiento, entendiendo que al haber arribado a un acuerdo conciliatorio, conforme acredita el acta de conciliación y el acuerdo transaccional de conciliación con carácter de desistimiento definitivo de 24 de enero del mismo año, por mandato de la ley, la acción penal estaría extinguida al existir conciliación, transacción y cosa juzgada. Por otro lado, respecto a la imputación formal y complementación presentada posteriormente al acuerdo de conciliación en el que la Fiscal interviene y al acuerdo transaccional, constituye causal de extinción de la acción (fs. 8 a 12). En respuesta a este escrito, la Jueza ahora demandada, el 3 de diciembre de ese año, proveyó que ante la emisión del pliego acusatorio del Ministerio Público se realizaría la audiencia para la consideración del requerimiento conclusivo de acusación, indicando “plantéese en el momento procesal oportuno, bajo su exclusiva responsabilidad” (fs. 13).