SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.2.
II.2. Como efecto del acta mencionada, según Acuerdo Transaccional de 24 de enero de 2014, con el objeto de poner fin al proceso penal, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, los querellantes y las ahora accionantes suscribieron dicho documento, acordando por parte de estas últimas la devolución de la suma de dinero entregada en el compromiso de venta realizado sobre un inmueble, más el monto por concepto de daños y perjuicios, debiendo hacerse efectiva la devolución en dos oportunidades, la primera a la suscripción y el saldo en el plazo de cuatro meses, dejando establecido además, que ante el incumplimiento se declararían en mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, pudiendo lo querellantes pedir su ejecución en la vía coactiva, renunciando a la ejecutiva, así como que en cumplimiento de la obligación, se garantizaba con la hipoteca de sus inmuebles; en tanto, los querellantes se comprometían a presentar ante las autoridades fiscal y jurisdiccional, el desistimiento de la denuncia y/o querella, además de no formular ninguna otra acción judicial, dado el carácter de transacción, conciliación, desistimiento y retiro de acusación del documento (fs. 3 a 6). Así, el 27 de enero de 2014, los querellantes ante el acuerdo conciliatorio arribado, plantearon ante la Fiscal de Materia ahora demandada desistimiento de la acción penal (fs. 7).