Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.3.
II.3. La Juez Primera de Instrucción en lo Penal, pronunció la Resolución de 5 de junio de 2014, rechazó la excepción de extinción de la acción por reparación integral del daño opuesta por el Ministerio Público, toda vez que por una parte, a momento de solicitar la extinción de la acción penal, no se acreditó el cumplimiento de la devolución de dineros, como tampoco se adjuntó documento alguno que acredite que la garantía haya sido efectivizada, siendo opuesta por una de las víctimas la cual es la directa afectada por el delito y quien ha sufrido detrimento en su patrimonio (fs. 53 y vta.).