SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, toda vez que la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, hoy demandada, no obstante la existencia de un acuerdo conciliatorio, refrendado por el acta correspondiente y el acuerdo transaccional, conciliación con carácter de desistimiento definitivo, ante la imputación formal por parte de la Fiscal posterior a éstos, lejos de aplicar la causal de extinción de la acción penal al haber adquirido la conciliación el valor de cosa juzgada, sin considerar que las excepciones son medios de defensa de previo y especial pronunciamiento, proveyó plantéese en el momento procesal; asimismo, formulado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no emitió pronunciamiento alguno.