Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
Ahora bien la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, procedió al tomar lo desarrollado en la SC 1592/2003-R de 10 de noviembre, entre otras, sobre la no necesidad de agotar la subsidiariedad frente a vías de hecho y a adoptar de la SCP 0489/2012 de 6 de julio, la flexibilidad del acerbo probatorio así de manera general estableció: '…1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. De la protección a la propiedad a través del Amparo Constitucional cuando se denuncia medidas de hecho y la carga probatoria.
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR