SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por el certificado alodial y de información rápida; títulos de propiedad; y, pago de impuestos a la transferencia y a la propiedad inmueble, que acompaña a la presente acción, demuestra que ella y Carolina Aliendre Alcocer e Silva son legítimas propietarias de tres lotes de terreno, ubicados en la zona sud, Suárez Arana Paradero; el primero, con una superficie de 7 356,62 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula computarizada 7.14.1.01.0001238, asiento A-1 de 28 de marzo de 1996; el segundo, con una superficie de 2 288,50 m2, registrado en DD.RR. bajo la Matrícula computarizada 7.14.1.01.0000966, asiento A-1 de 29 de igual mes y año; y el tercero, con una superficie de 5 989,75 m2, registrados a nombre de Gueisi Luz Aliendre Alcocer y Carolina Aliendre Alcocer e Silva -ahora accionantes-.

Indicó que, hace más de dos meses, cuando se detectó la presencia de personas (avasalladores) que ese hallaban dentro de los predios antes indicados, concertó con un representante y el asesor legal de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez, realizar una reunión con la finalidad que se reconozca el derecho propietario de las verdaderas dueñas y llegar a una conciliación, llegándose a reconocer dicho derecho en esa reunión, y determinándose que el precio de los lotes sería tratado de manera individual.

En el mes de septiembre -de 2014-, volvieron a reunirse en el patio de la citada Alcaldía, acordando el precio inicial por metro cuadrado; la suscripción de documentos de compromiso de venta con arras; y, las fechas para la elaboración y cumplimiento de lo pactado; sin embargo, jamás se cumplieron los acuerdos, tomando conocimiento de manera posterior que dichas personas se encontraban realizando reuniones a fin de apoderarse de los terrenos; posteriormente, éstas ingresaron a sus predios y empezaron a construir con el fin de apropiarse de lo que no es suyo, sin tener derecho alguno, y de esta manera consolidar el avasallamiento para luego pretender sacar ventajas económicas, o a cambio de su salida, negociar la compra a su antojo, bajo presión o a título de cobrar por su desocupación, sin el mínimo de respeto al Estado Social de Derecho, que pregona la Ley Fundamental, relativo a las garantías constitucionales de respeto al derecho de propiedad establecido en el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).