SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
denegó
El Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 9 de enero, cursante de fs. 237 a 238, denegó la tutela solicitada, fundamentando que de la compulsa de las pruebas consistentes en las documentales, fotografías y otras, se evidencia con certeza que los demandados no se encuentran con asentamiento o avasallamiento desde hace tres meses como manifiesta la accionante, si no que el mismo data de más de siete años atrás, desconociéndose por qué la parte accionante no hizo uso de las vías de interdictos, acción penal de despojo o el proceso ordinario de mejor derecho propietario, tal como lo establece la norma civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. De la protección a la propiedad a través del Amparo Constitucional cuando se denuncia medidas de hecho y la carga probatoria.
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR