Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Bajo esas circunstancias, no existiendo certidumbre respecto a los hechos alegados, y más bien constatarse la existencia de controversia sobre el tiempo en que las personas demandas ingresaron a poseer los terrenos y de las medidas de hecho denunciadas, no es posible que este Tribunal Constitucional Plurinacional conceda la tutela, pues en todo caso corresponde que los hechos ahora denunciados sean dilucidados y resueltos en la vía ordinaria, ya que la acción de amparo no es “…la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos…”, (SC 0675/2011-R de 16 de mayo), situaciones bajo las cuales tampoco es posible realizar una excepción a la subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. De la protección a la propiedad a través del Amparo Constitucional cuando se denuncia medidas de hecho y la carga probatoria.
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR