SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
Fragmento 11
De la revisión de los antecedentes, se concluye que la accionante a través de su representante, denuncia medidas de hecho y el avasallamiento de varios inmuebles, ubicados en diferentes sitios de la localidad de Puerto Suárez; sin embargo, no demuestra cómo se dieron estos hechos en los casos particulares, qué terrenos en específico y por quiénes fueron avasallados, si no que se limita a afirmar que las personas encabezadas y alentadas por Francisco Franco, su esposa y muchas otras fueron las que restringieron sus derechos; no obstante, no demuestra qué lotes, dentro de qué manzanos, en qué forma ingresaron a sus terrenos, el tiempo en el que lo hicieron, cómo se ejercieron los actos de avasallamiento apelando a la fuerza, tampoco muestra el daño inminente e irreparable; incumpliendo con uno de los requisitos que dan viabilidad a la tutela transitoria en medidas de hecho como se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, la accionante no cumplió con la carga de la prueba, ni tampoco invocó una excepción a dicha obligación demostrando la imposibilidad de obtener y presentar prueba; por el contrario, los demandados alegaron encontrarse en posesión de los inmuebles desde hace mucho tiempo atrás presentando incluso facturas de pago por consumo de energía eléctrica y agua de data antigua (Conclusión II.2.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. De la protección a la propiedad a través del Amparo Constitucional cuando se denuncia medidas de hecho y la carga probatoria.
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR