SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
a)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en la demanda de interposición de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) Se vulneró el derecho a la propiedad privada; b) Cumple con la función económico social, tal como se tiene demostrado de los comprobantes de pago de impuestos y demás actos propios de todo propietario; y, c) Los avasalladores ingresaron de forma pacífica a sus terrenos, fraccionaron éstos y comenzaron a introducir mejoras con el pretexto de hacerlo para su vivienda, construyendo casas en el corto tiempo de tres meses, pese a existir buena predisposición por su parte; además, con la intervención de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, no pudo llegarse a un acuerdo, más al contrario, los nombrados persisten en quedarse y desapoderarla de su patrimonio, por lo que solicita se conceda la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. De la protección a la propiedad a través del Amparo Constitucional cuando se denuncia medidas de hecho y la carga probatoria.
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR