SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

1)

Walter Elías Monasterios Orgáz, representante legal de la Administración de la Aduana Interior de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, mediante informe escrito presentado el 7 de enero de 2014, cursante de fs. 270 a 272 vta., señaló lo siguiente: 1) La accionante no interpuso ningún recurso de impugnación en contra de las Resoluciones que ahora pide dejar sin efecto, lo cual implica el incumplimiento del requisito de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y su consentimiento tácito; 2) La propia Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural -ahora accionante-, presentó la nota cite: MDPyEP/DESP/2014-748 de 18 de diciembre de ese año, en la cual aceptó expresamente la deuda tributaria aduanera que se le imputa en el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-899-2014 de 25 de noviembre; 3) La nombrada pretende la nulidad de ambos actos emitidos por la Administración Aduanera, pese a su legal notificación realizada el 27 de noviembre de 2012 y el 28 de diciembre de igual año, por lo que no cumplió con principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional; y, 4) La Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI 379/12 y la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 295/12, no se basan en el DS 102, puesto que el objeto de éste es el de autorizar al Tesoro General de la Nación (TGN) la emisión de notas de crédito fiscal para el pago de tributos aduaneros, siendo que los documentos emitidos por la Administración Aduanera únicamente llegan a determinar la deuda tributaria del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; consiguientemente, el citado Decreto Supremo, no fundamenta en forma alguna los dos actos emitidos por la Administración Aduanera, debido a que esa norma no es aplicable a la materia. En el presente caso, la Administración Aduanera basó la emisión de ambas Resoluciones en el Código Tributario Boliviano y en normas emitidas por la ANB, para dar operatividad al procedimiento de fiscalización, lo cual no lesiona ningún derecho o garantía constitucional de la parte accionante. Por lo expuesto, solicitó se declare la improcedencia de la presente acción de defensa, sin ingresar al fondo de la cuestión planteada, al no haberse cumplido con el carácter subsidiario de la presente acción de defensa, o en su caso se deniegue la tutela, al no existir vulneración de derechos y garantías.