SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.4.
II.4. Ana Teresa Morales Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural -ahora accionante- mediante nota de 18 de diciembre de 2014, cite: MDPyEP/DESP/2014-748, dirigida a la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, solicitó la suspensión de la ejecución tributaria del DUI/2013/201/C 19929, y autorización para el plan de pagos respecto a la deuda tributaria, anunciando que los pagos se realizarían en tres cuotas mensuales (fs. 297); esta nota fue remitida a la Gerencia Regional La Paz de la ANB el 26 del mes y año anotados, recibiendo como respuesta el proveído de 29 de ese mes y año, en sentido que previamente, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, cumpla con los requisitos establecidos en el art. 24 del DS 27310 de 9 de enero de 2004, debiendo efectuar el pago inicial de la deuda tributaria actualizada a la fecha de pago, además de presentar y ofrecer las garantías necesarias que respalden el referido plan de pagos para cubrir el saldo de la deuda tributaria, sin perjuicio de tenerse por aceptado el ofrecimiento del pago en tres cuotas mensuales (fs. 299); respuesta que fue notificada al nombrado Ministerio el 31 de diciembre de 2014, en Secretaría de la señalada Gerencia Regional (fs. 298).