SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

III.1.  De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional

Para que pueda ingresarse a considerar el fondo de una acción de amparo constitucional, es necesario que no se presenten los supuestos de improcedencia previstos en el Código Procesal Constitucional, los cuales se constituyen en límites a la intervención de la justicia constitucional. En ese entendido, dicha norma legal establece en su art. 30, que los jueces y tribunales de garantías deben analizar previamente en la etapa de admisión, si se presentan las causales de improcedencia, a efecto que no se active el procedimiento constitucional. Sin embargo, cuando a pesar de haberse admitido la acción y desarrollado la audiencia, el juez o tribunal de garantías, e incluso el propio Tribunal Constitucional Plurinacional advierte que existe alguna causal de improcedencia que no fue advertida en la fase de admisión, es posible denegar la tutela aplicando dicha causal, al no cumplirse las condiciones para ingresar al análisis de fondo.