SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
improcedente
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2015 de 7 de enero, cursante de fs. 310 a 311 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La Administración de la Aduana Interior a través de la Gerencia Regional La Paz de la ANB emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria ANGRLPZ-ULE-LR-SET-PIET-899-2014, notificándose para el efecto al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; todo lo anterior, según el trámite y los antecedentes acumulados que originaron la deuda tributaria, entre ellos, la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI 379/12, y la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 295/12; b) El nombrado Ministerio mediante nota de 18 de diciembre de 2014, solicitó a la Directora Ejecutiva a.i. de la ANB la suspensión de la ejecución de la deuda tributaria planteando un plan de pagos; dicha nota se puso a conocimiento del Juez de garantías en audiencia, recibiendo una respuesta afirmativa por parte de la autoridad demandada; y, c) Con esa propuesta de pago y la solicitud de suspensión de la ejecución de la deuda tributaria, la accionante dio su consentimiento libre y expreso a todos los actos emanados de la Administración Aduanera, entre ellos, a la citada Resolución Determinativa, habiendo la Administración de la Aduana Interior de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, aceptado y dado curso al indicado plan de pagos; a ello se debe añadir que el procedimiento realizado por la referida Administración, se encuentra concluido. Llegándose a esa conclusión en el marco de lo previsto por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en aquellos casos cuando existen actos consentidos libre y expresamente.