Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial, y ampliándolos señaló que: a) Se acoge a la excepción de subsidiariedad, puesto que en caso de procederse con la retención de fondos del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, se ocasionaría un daño irreparable, debido a que dicho Ministerio no podría cumplir con las actividades propias de esa institución; y, b) La presente acción tutelar se interpone también contra el Auto de Ejecución Tributaria 899/2014 de 25 de noviembre, por lo que estaría dentro de plazo para plantear la presente acción tutelar.