SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

II.2.

II.2.  La ANB mediante Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI 379/12 de 31 de octubre de 2012 (fs. 273 a 278), girada contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural por incumplimiento del art. 131 de Reglamento de la Ley General de Aduanas y la Resolución de Directorio RD 01-131-051, que aprueba el “Procedimiento para el Consumo-GNN-M01 Versión 02” de 19 de diciembre de 2005, estableció deuda por omisión de pago, otorgando un plazo perentorio de treinta días para la formulación y presentación de descargos; esta determinación fue notificada al señalado Ministerio el 27 de noviembre de 2012 (fs. 281). La referida entidad aduanera, emitió la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 295/12 de 27 de diciembre, cuya parte dispositiva declaró firme la indicada Vista de Cargo por omisión de pago, brindando el plazo de tres días hábiles a partir de la ejecución de ese fallo, según determina el art. 47 del Código Tributario Boliviano (CTB), conforme a la liquidación, por lo que se instruyeron las ejecuciones tributaria y parcial de las garantías, hasta el monto de la sanción en 1 264 592,78 UFV (un millón doscientas sesenta y cuatro mil quinientas noventa y dos 78/100 Unidades de Fomento a la Vivienda); que fue notificada al SEDEM el 28 de diciembre de 2012 (fs. 279 a 280; y, 282).