SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de octubre de 2008, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela donó a la Empresa Pública Productiva de Lácteos de Bolivia (LACTEOSBOL) maquinaria para la producción de lácteos, bajo la modalidad de despacho inmediato, el cual ingresó a la Aduana Interior de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, con todos los requisitos y en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo (DS) 22225 de 13 de junio de 1989. Bajo ese marco legal, el actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural realizó la solicitud de exención tributaria al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que dictó el siguiente proveído: “…'pase a la Aduana Nacional para que se dicté la Resolución Ministerial de acuerdo al Decreto Supremo No. 22225 de 13 de junio de 1989'…” (sic); pese a este antecedente, la “Aduana Nacional Regional La Paz”, aplicando retroactivamente el DS 102 de 29 de abril de 2009 -debiendo aplicar la Ley General de Aduanas concordante con el DS 22225, de aplicación para el caso específico- inició proceso sancionatorio, en base al cual emitió la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI 379/12 de 31 de octubre de 2012, y la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 295/2012 de 27 de diciembre de ese año, determinando una deuda tributaria aduanera arbitraria, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de exención tributaria que fue aceptada por el Ministerio de Hacienda.