SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
i)
José Luis Zúñiga Tarifa, Gerente Técnico a.i. de LACTEOSBOL, beneficiario de la donación de la maquinaria, en audiencia, manifestó lo siguiente: i) El ahora Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural formalizó la solicitud de exención de tributos aduaneros, adjuntando para los fines consiguientes la documentación requerida; trámite en el que solo faltaba que el Ministerio de Hacienda emita una resolución ministerial y que pasó a conocimiento de la ANB, quien omitió pronunciarse al respecto; ii) La indicada entidad aduanera, emitió Circular 97/2009 de 30 de abril, difundiendo el DS 102, a través del cual se autorizó al TGN para la emisión de notas de crédito fiscal para el pago de tributos aduaneros a objeto de regularizar mercancías donadas a entidades del sector público señaladas en el mismo; iii) Existen dos formas de no pagar impuestos; la primera, mediante exención; y la segunda, mediante las notas de crédito fiscal. Lo que pretendió la ANB es que el señalado Ministerio se enmarque a esa normativa aplicándola de manera retroactiva; y, iv) Es evidente que ante la amenaza del congelamiento de cuentas, el indicado Ministerio presentó una nota de solicitud de plan de pagos de deuda tributaria, pero esto se hizo con la única finalidad de suspender una ejecución injusta. Por lo que pidió se conceda la tutela impetrada.