SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
1)
Faustino Copa Flores, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián del departamento de Santa Cruz, a través de su representante legal Juan Ortega Heredia mediante informe escrito de 14 de noviembre de 2014, cursante de fs. 52 a 54, señaló que: 1) La nota de 17 de marzo del mismo año, fue respondida de manera pronta y oportuna el 19 de ese mismo mes y año, según nota cite OF GAMSJ 50/2014, por la cual se rechazó la solicitud realizada por la ahora accionante, en base al Plano Director aprobado mediante Ordenanza Municipal (OM) 023/2007, este terreno vendría a ser un hospital, por cuanto el inmueble indicado en la Sentencia del proceso de usucapión no existiría: 2) El accionante exige que se cobre el impuesto de un inmueble que no existe, además que se incurriría en el cobro impositivo y un empadronamiento ilegal; 3) El predio en cuestión se encuentra siendo ocupado de manera irregular por el ahora accionante, pretendiendo hacer valer la sentencia de un proceso de usucapión; y, 4) Existe una respuesta a la solicitud realizada; empero, la parte interesada no se apersonó a recabar la misma, no siendo responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto
- REVOCAR