SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto

Por ende, si bien la autoridad demandada respondió mediante nota OF GAMSJ 050/2014, al pedido realizado el 17 de marzo; sin embargo, la misma no fue puesta en conocimiento de la parte interesada como bien afirman los demandados, que únicamente alegan que era responsabilidad de la parte peticionante el acudir a recoger la respuesta dada. Al respecto, el art. 33.III de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), supletoriamente aplicado en el régimen municipal, establece que: “La notificación deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro del mismo. La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto, el mismo que deberá estar dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la entidad pública. Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública” (las negrillas son nuestras).

Bajo ese contexto, correspondía a la autoridad demandada poner en conocimiento del accionante la respuesta descrita en la Conclusión II.2. del presente fallo constitucional, en el domicilio fijado por el peticionante o en su caso en Secretaría de la entidad; al no haber actuado de esa manera lesionó el derecho a la petición, descrita en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, que exige una respuesta pronta y oportuna de parte de la autoridad demandada, que comprende a su efectiva notificación al peticionante.