Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.2.
II.2. Cursa nota OF.- GAMSJ 050/2014 de 19 de marzo, dirigida al ahora accionante, mediante la cual el Alcalde demandado, atendiendo el memorial de 17 de marzo del mismo año, señaló que de acuerdo al Plano Director aprobado mediante OM 023/2007, el lote al que se hace referencia no existe y tampoco existe el código catastral (fs. 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto
- REVOCAR