SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28 de 14 de noviembre de 2014, cursante de fs. 83 vta. a 89, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte demandada presentó en audiencia la respuesta a las solicitudes realizadas por el ahora accionante; b) Como Tribunal de garantías no puede ingresar a analizar cuestiones de fondo de la problemática como es el uso del suelo; y, c) Al ser de conocimiento del accionante, el contenido de la respuesta en la misma audiencia de amparo constitucional, se considera como no vulnerado el derecho a la petición, además que ya existía una respuesta la cual no fue recabada por la parte interesada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto
- REVOCAR