Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
a)
El abogado del accionante ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional; y amplio, señalando que: a) El motivo de la presente acción de defensa no es determinar un derecho propietario, sino que se responda las diferentes notas presentadas al Gobierno Autónomo Municipal de San Julián; y, b) De acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, así como también el Código Tributario Boliviano, los gobiernos autónomos municipales tienen la obligación de cobrar los impuestos anuales sobre inmuebles.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto
- REVOCAR